Libertad para creer, derecho de conocer, deber de formar
Resumen
"La protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas" (DH 6). La declaración conciliar enumera aquí varios sujetos que deben trabajar para promover -según los diversos contextos y los respectivos niveles de competencia- las condiciones de un efectivo ejercicio para alcanzar la libertad religiosa. Entre estos sujetos me limitaré a tomar en consideración solamente uno, las autoridades civiles, las autoridades públicas o estatales. Más concretamente: entre las diversas responsabilidades de tales autoridades e instituciones civiles en orden a la promoción de la libertad religiosa, quiero concentrar la atención en la tarea formativa que tiene el sistema escolar público, en particular sobre la plausibilidad de esta figura disciplinar específica que es (o debería ser) la clase de religión, entendida como una aproximación curricular, propiamente cognoscitiva y crítica, al hecho religioso universal, a su historia, a sus diversas formas e interpretaciones.